La Medida de Conservación 32-18 sobre la conservación de tiburones prohíbe la “pesca dirigida a especies de tiburón en el Área de la Convención…” y exige la liberación de los ejemplares vivos extraídos como captura secundaria cuando sea posible. Sin embargo, la medida no se pronuncia respecto de la práctica del corte de aletas en el caso de capturas incidentales de tiburones. Las Delegaciones de Argentina, Australia, Brasil, Chile, Unión Europea, Namibia, Sudáfrica, Uruguay y Estados Unidos proponen modificar la Medida de Conservación 32-18 de la CCRVMA para prohibir el corte de aletas de tiburones y exigir que las aletas de todo tiburón capturado incidentalmente que no pueda ser liberado con vida se mantengan adheridas en su posición natural hasta el primer puerto de recalada. Lo anterior es consecuente con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) adoptadas por consenso todos los años desde 2007. Se ha realizado una ligera modificación a la propuesta con respecto a la versión considerada en la reunión del año pasado, a fin de abordar los comentarios que habían formulado los Miembros.
Prohibición del corte de aletas de tiburón en el Área de la Convención de la CRVMA
Número de documento:
CCAMLR-XXXV/23
Presentado por:
Mr Jonathan Kelsey (Estados Unidos de América)
Aprobado por:
Mr Jonathan Kelsey (Estados Unidos de América)
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