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    Enmiendas a las Medidas de Conservación 21-01, 21-02 y 23-05 de la CCRVMA

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    Número de documento:
    CCAMLR-41/25 Rev. 1
    Autor(es):
    Delegación de la Unión Europea
    Presentado por:
    Mr Luis Molledo (Unión Europea)
    Aprobado por:
    Mr Luis Molledo (Unión Europea)
    Resumen

    Este documento de trabajo se elaboró a partir de los intercambios habidos en CCAMLR‑40 sobre la propuesta de la Unión Europea para la modificación de las Medidas de Conservación (MC) 21-01, 21-02 y 23-05 (CCAMLR-40/22).

    Actualmente, los requisitos que las medidas de conservación de la CCRVMA estipulan con relación a los observadores científicos varían según la medida de conservación que se aplique:

    • la MC 21-01 (Notificaciones de pesquerías nuevas / todas las especies): no exige requisitos de observación en las pesquerías nuevas.
    • la MC 21-02 (Pesquerías exploratorias / todas las especies): exige la presencia a bordo de un observador científico en todas las pesquerías exploratorias. La medida de conservación no especifica que el observador científico deba ser designado de conformidad con el SOCI.
    • la MC 24-01 (Aplicación de medidas de conservación a las actividades de investigación científica / todas las especies): exige la presencia a bordo de por lo menos dos observadores científicos designados de conformidad con el SOCI en las pesquerías de investigación.
    • la MC 41-01 (Medidas generales para las pesquerías exploratorias de austromerluza 2019/20) impone la obligación de tener un observador científico a bordo designado de conformidad con el SOCI en todas las pesquerías exploratorias de austromerluza.

    La Unión Europea considera que sería útil modificar la MC 21-01, para especificar la exigencia de tener un observador científico a bordo en las pesquerías nuevas, y la MC 21‑02, para especificar que los observadores científicos deberían ser designados de conformidad con el SOCI.

    En cuanto a la MC 23-05, la Unión Europea considera que sería útil mantener la MC 23‑05, modificándola para aclarar que esos requisitos de recopilación de datos solo se aplican a las actividades de los barcos que no llevan a bordo un observador científico designado de conformidad con el SOCI. Esto incluiría situaciones en las que el Estado designante y el Estado aceptante no pueden llegar a un acuerdo sobre el observador (se podría considerar que, en ese caso, el observador no está designado de conformidad con el SOCI). Si bien la ausencia de un observador del SOCI plantearía un caso de incumplimiento, desde un punto de vista científico es importante garantizar la continuidad de la notificación de un mínimo de datos bajo cualquier circunstancia.