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    Prohibición del corte de aletas de tiburón en el Área de la Convención de la CRVMA

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    Número de documento:
    CCAMLR-XXXIII/20
    Autor(es):
    Delegaciones de Brasil, Chile, Unión Europea y Estados Unidos
    Presentado por:
    Mr Doug Cooper (Secretaría de la CCRVMA)
    Resumen

    1. En 2006, la CCRVMA adoptó la Medida de Conservación 32-18 sobre la conservación de tiburones. Esta medida prohíbe la “pesca dirigida a especies de tiburón en el Área de la Convención…” y exige la liberación de los ejemplares vivos extraídos de forma incidental cuando sea posible. Sin embargo, la medida no se pronuncia respecto de la práctica del corte de aletas en el caso de capturas incidentales de tiburones. Las delegaciones de Brasil, Chile, Unión Europea y Estados Unidos proponen una enmienda a la Medidas de Conservación 32-18 de la CCRVMA para exigir que todas las aletas de cualquier tiburón capturado incidentalmente que no pueda ser liberado con vida se mantengan intactas hasta la llegada al primer puerto de recalada. Esto es consecuente con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) adoptadas por consenso todos los años desde 2007.