La Medida de Conservación 32-18 sobre la conservación de tiburones prohíbe la “pesca dirigida a especies de tiburón en el Área de la Convención…” y exige la liberación de los ejemplares vivos extraídos como captura secundaria cuando sea posible. Sin embargo, la medida no se pronuncia respecto de la práctica del corte de aletas en el caso de capturas incidentales de tiburones. Las delegaciones de Australia, Brasil, Chile, la Unión Europea y los Estados Unidos proponen una enmienda a la Medida de Conservación 32-18 de la CCRVMA para prohibir el corte de aletas de tiburón y exigir que todas las aletas de cualquier tiburón capturado incidentalmente que no pueda ser liberado con vida se mantengan intactas y adheridas en su posición natural hasta su primer desembarque. Lo anterior es consecuente con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) adoptadas por consenso todos los años desde 2007.