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    UNA PROPUESTA PARA LA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES MARINOS A LA CCRVMA

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    Número de documento:
    CCAMLR-XXX/24
    Resumen

    Las delegaciones de los EEUU y de Nueva Zelandia proponen una enmienda a la Medida de Conservación 10-02 de la CCRVMA (Obligaciones de las Partes contratantes con respecto a las licencias y a la inspección de los barcos de su pabellón que operan en el Área de la Convención) con el fin de exigir una investigación en el caso de un accidente marítimo muy grave¹ que afecte a un barco de pesca². Dicha investigación resultaría en un informe a ser dado a conocer a la Comisión. La propuesta concuerda con el artículo 94(7) de la Convención sobre el Derecho del Mar respecto de los barcos de pesca que operen bajo jurisdicción de la CCRVMA en el Océano Austral.
    ¹ A los efectos de esta medida de conservación, el término "accidente marítimo muy grave" hace referencia a accidentes o hechos causados por, o sufridos por, un barco y que tienen por consecuencia la pérdida total del barco, pérdida de vida humana, daño grave al medio marino, daño grave a nacionales propios o ajenos, o daño grave a barcos o instalaciones del Estado del pabellón o ajenos.
    ² A los efectos de esta medida de conservación, “barco de pesca” significa cualquier barco de cualquier tamaño utilizado, equipado para ser utilizado, o que se tiene la intención de utilizar, en la pesca o actividades relacionadas con la pesca, incluidos los barcos nodriza.