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    Propuesta para establecer un Área Marina Protegida en la región del Mar de Ross

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    Número de documento:
    CCAMLR-XXXII/27
    Autor(es):
    Delegaciones de Nueva Zelandia y Estados Unidos
    Presentado por:
    Aprobado por:
    Admin Admin (Secretaría de la CCRVMA)
    Resumen

    Las delegaciones de Nueva Zelandia y de Estados Unidos presentan esta propuesta modificada para el establecimiento por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (Comisión o CCRVMA) de un área marina protegida (AMP) en la región del Mar de Ross (‘Área Marina Protegida de la región del Mar de Ross’). En octubre de 2012 (CCAMLR XXXI) y de nuevo en julio de 2013 (CCAMLR SM-II, documento CCAMLR-SM-II/04) nuestras delegaciones ya presentaron esta propuesta para que la CCRVMA establezca un AMP para la conservación de los recursos vivos marinos; para preservar la estructura y procesos del ecosistema; para proteger procesos vitales del ecosistema y áreas de importancia ecológica; y para promover la investigación científica, incluyendo la creación de áreas de referencia. Agradecemos a los Miembros las muchas discusiones y comentarios constructivos relativos a la propuesta de AMP para la región del Mar de Ross en las recientes reuniones del Comité Científico y de la Comisión en Bremerhaven en julio de 2013, y agradecemos al Comité Científico sus muchos esfuerzos en la elaboración de su asesoramiento (Informe de SC-CAMLR-IM-I). Tras una cuidadosa consideración de ese asesoramiento, esta propuesta ha sido modificada. Entre las modificaciones principales están cambios en la delimitación del AMP en las áreas de los montes submarinos septentrionales y del monte marino Scott; cambios en la fórmula de cálculo de la captura permisible en la Zona de Investigaciones Específicas para definirla como porcentaje del límite de la captura global para la pesquería del Mar de Ross, asociándola así al procedimiento habitual del Comité Científico para la evaluación del stock; y la aclaración de que la Comisión podrá modificar la medida de conservación del AMP tras su evaluación cada 10 años. Estamos deseosos de trabajar con los Miembros en CCAMLR-XXXII para establecer un AMP en la región del Mar de Ross con el consenso de todos.