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La reunión será inaugurada a las 09:00 horas del día jueves 11 de julio de 2013.
El Presidente del Comité Científico (Dr. C. Jones, Estados Unidos) inaugurará la reunión y dará la bienvenida a las delegaciones de los Miembros de la CCRVMA y a los observadores. También dará la bienvenida a los observadores de las Partes no-contratantes y de organizaciones internacionales que han sido invitadas de acuerdo con la decisión tomada el año pasado (SC-CAMLR-XXXI, párrafo 15.9) y con las consideraciones mencionadas en las circulares 13/15, 13/16, 13/27 y 13/38 de la Comisión, y las circulares 13/09, 13/10, 13/16 y 13/25 del Comité Científico.
El Presidente presentará a la Profesora Karin Lochte, Directora del Instituto Alfred Wegener, y la invitará a dirigirse al Comité Científico para dar la bienvenida a los participantes a la ciudad de Bremerhaven.
Tras la inauguración de la reunión, el Presidente tratará las cuestiones de procedimiento, que incluirán los detalles del apoyo logístico, administrativo y técnico para la reunión.
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La agenda preliminar de la Primera Reunión Extraordinaria del Comité Científico en el período entre sesiones fue preparada y distribuida de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Comité Científico (SC CIRC 13/09). La agenda provisional, preparada teniendo en cuenta los comentarios y las recomendaciones de los Miembros acerca de la agenda preliminar, fue distribuida el 27 de mayo de 2013 de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del Comité Científico.
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En CCAMLR-XXXI, el Presidente del Comité Científico estuvo de acuerdo en convocar una reunión extraordinaria del Comité Científico justo antes de la Reunión Especial de la Comisión, a fin de proporcionar asesoramiento científico sobre las propuestas conjuntas para establecer AMP, una de Nueva Zelandia y Estados Unidos para designar un AMP en la región del Mar de Ross, y la otra de Australia, Francia y la Unión Europea para designar un AMP en Antártida Oriental (CCAMLR-XXXI, párrafos 7.105 y 7.108). De conformidad con lo dispuesto en la MC 91-04, el Comité Científico examinará los aspectos científicos que ya ha estudiado y cualquier información científica adicional disponible para formular asesoramiento que facilite las deliberaciones de la Comisión relativas a las propuestas.
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El Comité Científico examinará los aspectos científicos que complementan la propuesta conjunta de Nueva Zelandia y Estados Unidos para establecer un AMP en el Mar de Ross, y también cualquier otra información científica adicional al respecto presentada a la reunión.
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SC-CAMLR-IM-I/08 | Fundamentos científicos de la propuesta conjunta de Nueva Zelandia y Estados Unidos para establecer un área marina protegida en la región del Mar de Ross Delegaciones de EEUU y de Nueva Zelandia |
SC-CAMLR-IM-I/09 | Análisis de amenazas potenciales de la pesca para los objetivos del AMP propuesta para la región del Mar de Ross Delegaciones de Nueva Zelandia y Estados Unidos |
SC-CAMLR-IM-I/BG/02 | Análisis de la pesquería de austromerluza en la UIPE 881K durante el periodo entre 1997–98 a 2011–12 y posibilidades de investigación sobre las pesquerías Delegación de Nueva Zelanda |
SC-CAMLR-IM-I/BG/03 Rev. 1 | Un proyecto de plan de investigación y seguimiento en la región del Mar de Ross, asociado a la protección del espacio marino Delegaciones de Nueva Zelanda y Estados Unidos |
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El Comité Científico examinará los aspectos científicos que complementan la propuesta conjunta de Australia, Francia y la Unión Europea para establecer un AMP en Antártida Oriental, y también cualquier otra información científica adicional al respecto presentada a la reunión.
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El Comité Científico proporcionará asesoramiento científico a la Comisión, tal y como fuera solicitado por la misma en CCAMLR-XXXI (CCAMLR-XXXI, párrafo 7.105(ii)). De conformidad con el artículo 3 de la Parte II del Reglamento del Comité Científico, las recomendaciones y el asesoramiento científico que proporcione el Comité Científico de acuerdo con la Convención normalmente serán decididos por consenso. Cuando no se pueda lograr el consenso, el Comité hará constar en su informe todos los puntos de vista expresados sobre el tema que se esté examinando. Cuando el Comité tome decisiones, deberá hacerlo de conformidad con el artículo XII de la Convención.
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El Comité Científico examinará cualquier otro asunto propuesto.
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El Comité Científico aprobará el informe de la reunión extraordinaria.