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    Propuesta de modificación de la Medida de Conservación 26-01

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    Número de documento:
    CCAMLR-41/26 Rev. 1
    Autor(es):
    Delegación de la Unión Europea
    Presentado por:
    Mr Luis Molledo (Unión Europea)
    Aprobado por:
    Mr Luis Molledo (Unión Europea)
    Resumen

    El objetivo del presente documento es continuar las discusiones mantenidas en CCAMLR-40 respecto a las disposiciones de protección del medio ambiente, específicamente en lo que se refiere a la Medida de Conservación (MC) 26-01 de la CCRVMA.

    La Unión Europea considera que se pueden introducir modificaciones adicionales a esta medida de conservación porque, según el artículo 9.2(i) de la Convención de la CRVMA, la Comisión puede adoptar cualquier medida de conservación que se considere que contribuye a la consecución de los objetivos de la Convención, incluyendo la prevención de cambios en el ecosistema marino.

    La Unión Europea sugiere que podría ser útil introducir las siguientes modificaciones a la MC 26‑01:

    • Sustituir el concepto de barco que realiza actividades de pesca por barco de pesca, cuya definición es más amplia e incluye todo barco equipado para desarrollar actividades relacionadas con la pesca. Una nueva nota al pie (2 bis) incluiría la definición del concepto de “barco de pesca”, conforme al texto de la nota al pie 3 de la MC 10-03 de la CCRVMA.
    • Implementar la prohibición específica de verter basura (en condiciones específicas), aves de corral, aguas residuales y desechos y descartes (en condiciones específicas) en la totalidad del Área de la Convención de la CCRVMA, excepto en aquellos casos en que sea posible hacerlo al norte de los 60° de latitud sur y de acuerdo a las condiciones establecidas en MARPOL.
    • Modificar el concepto de basura en una nueva nota al pie (8) para ponerlo en línea con el texto de MARPOL.