Los planes de investigación para las pesquerías exploratorias de Dissostichus spp. exigidos en virtud de la MC 21-02, párrafo 6(iii), pueden variar sustancialmente en cuanto a los objetivos, el formato y el diseño en comparación con las exenciones de investigación científica para cualquier especie íctica exigidas bajo la MC 24-01, párrafo 3. No obstante, en la actualidad se exige que ambos tipos de planes de investigación sean presentados según el mismo formato de la MC 24-01, anexo 24-01/A formato 2.
Esto ha resultado en diferentes interpretaciones de los requisitos para el uso de artes estandarizados, tal como se especifica tanto en la MC 24-01, anexo 24-01/A, formato 2, como en los planes de investigación que se desarrollan conforme a la MC 21-02.
Por consiguiente, proponemos que cada medida cuente con su propio anexo con el objetivo de clarificar los requisitos y de reflejar las posibles diferencias sustanciales entre los planes de investigación para las pesquerías exploratorias de austromerluza bajo la MC 21-02 y las exenciones de investigación científica bajo la MC 24-01. Proponemos añadir un nuevo anexo a la MC 21‑02, en el que se especifique que los requisitos de los planes de investigación se desarrollen conforme a la MC 21‑02, párrafo 6(iii). Adicionalmente, proponemos modificaciones concurrentes en la MC 21-02 y en la MC 24‑01 para reflejar este cambio.
Nuevo anexo propuesto para la Medida de Conservación 21‑02 con relación a las propuestas de actividades de investigación de peces en pesquerías exploratorias
Número de documento:
CCAMLR-43/38
Presentado por:
Ms Sally Carney (Australia)
Aprobado por:
Ms Sally Carney (Australia)
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