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    Procedimiento recomendado para la consideración de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas y Zonas Antárticas Especialmente Administradas que contienen un área marina por parte de la CCRVMA

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    Número de documento:
    SC-CAMLR-43/08
    Autor(es):
    Delegación de los Estados Unidos de América
    Presentado por:
    Ms Ona Hahs (Estados Unidos de América)
    Aprobado por:
    Ms Ona Hahs (Estados Unidos de América)
    Resumen

    El Artículo 6(2) del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (el Protocolo) establece que “ninguna zona marina se designará como Zona Antártica Especialmente Protegida o como Zona Antártica Especialmente Administrada sin aprobación previa de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos”, cuando dichas Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) o Zonas Antárticas Especialmente Administradas (ZAEA) contienen un área marina. En varias Reuniones Consultivas del Tratado Antártico (RCTA) y reuniones de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) se ha trabajado en el desarrollo de un proceso adecuado para obtener la aprobación de la CCRVMA. La RCTA XXVII aprobó la Decisión 9 (2005), que define el término “área marina” de manera tal que se crean los criterios para determinar cuándo es necesaria la aprobación de la CCRVMA. La Guía para la Preparación de Planes de Gestión para las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (la Guía), anexada a la Resolución 1 (2024) de la RCTA, establece un mecanismo para solicitar dicha aprobación. Sin embargo, ese mecanismo depende de que el proponente de la Zona Antártica Especialmente Protegida (ZAEP) o de la Zona Antártica Especialmente Administrada (ZAEA) gestione los flujos de información, y las Partes Consultivas del Tratado Antártico y los Miembros de la CCRVMA no son exactamente los mismos. Además, el proceso impulsado por el proponente es, necesariamente, de propósito especial, y puede resultar ineficaz y prolongar el proceso. En este documento de trabajo se recomienda un procedimiento para el flujo de trabajo de transmisión, entre la RCTA y la CCRVMA, cuando dichas ZAEP o ZAEA contienen un área marina.